Javier Laertes.- El proceso de Fiscalización Superior finalizó conforme lo marca la ley con la entrega del Informe de Resultados ante el Congreso del Estado, específicamente a la Junta de Coordinación Política para su análisis y aprobación.

El titular del Órgano de Fiscalización Superior (Orfis), Lorenzo Antonio Portilla Vázquez señaló lo anterior y detalló que el procedimiento de Fiscalización Superior inicia con la notificación de la orden de auditoría respectiva a los entes fiscalizables.

Asimismo, reiteró que éste concluye con la entrega de los Informes Individuales y el Informe General Ejecutivo al Congreso del Estado, a través de la Comisión Permanente de Vigilancia; la intervención del Orfis en la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas del ejercicio 2017, concluyó con la entrega de dichos Informes, el pasado primero de Octubre.

“Bajo este contexto, lo subsecuente a la Fiscalización Superior ya no compete al Órgano de Fiscalización Superior, sino a la Comisión Permanente de Vigilancia, quien de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas, es la responsable de realizar el análisis de los Informes Individuales y del Informe General Ejecutivo emitir el Dictamen correspondiente, para ponerse a consideración del H. Congreso del Estado, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 440 del pasado 2 de noviembre”, detalló.

Respecto a las diferencias existentes entre lo publicado en el Decreto 784 y los informes individuales que fueron presentados a la Comisión Permanente de Vigilancia, los cuales son públicos, el ORFIS no tuvo participación alguna en los acuerdos tomados en el interior de la Comisión Permanente de Vigilancia, y por consiguiente desconoce el sustento documental y jurídico por el cual se dio por solventadas las observaciones de probable daño patrimonial y posibles faltas administrativas graves de algunos entes municipales y estatales.

El Órgano de Fiscalización Superior, es la instancia técnica del Congreso del Estado para fiscalizar las Cuentas Públicas, siendo facultad exclusiva de la Legislatura Local, en términos de lo dispuesto por el artículo 33 fracción XXIX de la Constitución, la revisión de las Cuentas Públicas.

A la fecha, la función de Fiscalización Superior a la Cuenta Pública 2017, ha terminado y no corresponde a este Órgano Autónomo emitir opinión alguna sobre el trabajo realizado por el H. Congreso del Estado.