La Magistrada Presidenta del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz (TRIJAEV), Leticia Aguilar Jiménez dio a conocer que 9 de 10 multas relacionadas con el servicio de grúas, se revocan debido a que no están debidamente fundamentados.
En entrevista, explicó que en estos casos se le ordena a la empresa concesionaria del servicio y a la autoridad que la emitió, que reponga ambos conceptos a quien se le otorgó su nulidad.
Y es que indicó que las multas van desde los 800 pesos mientras que los arrastres desde 4 mil ó 5 mil pesos.
Ante ello, los ciudadanos presentan pruebas de lo que ellos consideran ilegal en la infracción de tránsito que les cobraron, y tras analizar las pruebas, si los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz consideran que fue indebida, obligan a la devolución del pago de la multa y por ende, del pago que hayan hecho a la empresa concesionaria de grúas.
Explicó que el proceso, es que los ciudadanos deben acudir ante el TRIJAEV a presentar la demanda, de lo que consideran indebido el en derecho administrativo.
Al recibir las pruebas, que básicamente son la multa y el pago que se hizo de la misma, así como la factura o cualquier recibo del pago a la empresa de grúas, se analiza si fue debidamente fundada y motivada la infracción.
En caso de no ser así, se resuelve a favor del ciudadano, y se obliga tanto a la autoridad estatal, como al particular a devolver el dinero al ciudadano afectado.
En ese sentido, la magistrada presidenta del TRIJAEV enfatizó que ambas instancias deben cumplir, pues es un mandato judicial.
Dijo que han detectado, que ante cualquier caso de estos, la mayoría de las empresas operadoras de grúas no asisten a comparecer a las audiencias, por tanto se les tiene como consentidos los actos que realiza el TRIJAEV.