La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantuvo como válido que las personas con una residencia efectiva de cinco años en la entidad sean consideradas veracruzanas y por ende tengas posibilidades de aspirar a un cargo de elección, tal como el de la gubernatura.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, aclaró que no hay conflicto entre los artículos 43 y 11 de la Constitución Política de Veracruz porque coinciden en que para ser veracruzano es necesario tener una residencia efectiva, en este caso, en Veracruz.
“Así que una persona que tenga una residencia efectiva de 5 años, para efectos del Articulo 43 va a cumplir los dos requisitos, tanto ser veracruzano como una residencia de cinco años”.
“Aquí no hay conflicto para los requisitos de ser gobernador o gobernadora, porque está previsto en el artículo 43”.
Lo invalidado por la SCJN es en relación a la porción “son veracruzanos las y los mexicanos nacidos fuera del territorio estatal que tengan hijos veracruzanos” de la fracción III del Artículo 11 de la Constitución Política.
Además, el Articulo 43 de la Constitución veracruzana señala en su fracción II que, “para ser gobernador del estado, además de ser veracruzano contar con residencia efectiva de 5 años anteriores”.