Javier Laertes.- La juez titular del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río Marisol Barajas Cruz, determinó negar un amparo que promovió la Promotora Deportiva del Valle de Orizaba, para la suspensión definitiva de los actos reclamados en contra del Ejecutivo estatal y recuperar la administración en comodato del estadio de fútbol “Luis Pirata Fuente”, el Centro de Alto Rendimiento (CAR) y la marca de “Tiburones Rojos”.
Y es que el pasado mes de noviembre la administración estatal determinó retirar la administración de los inmuebles a dicha promotora, al determinar que la figura del comodato había expirado al no contar con el equipo en primera división como estaba estipulado en los clausulados, entre otros puntos.
Por lo anterior, la promotora propiedad del empresario y político Fidel Kuri Grajales procedió a interponer un recurso legal el pasado 26 de noviembre, donde la misma juez Marisol Barajas Cruz otorgó la suspensión provisional en lo que analizaba el fondo de su reclamo; sin embargo, al negársele la suspensión definitiva, la rescisión del contrato de comodato queda firme.
“Se niega a la quejosa PROMOTORA DEPORTIVA DEL VALLE DE ORIZABA, ASOCIACIÓN CIVIL, la suspensión definitiva de los actos reclamados precisados en el resultando segundo, por los motivos expuestos en los considerandos segundo y tercero de esta interlocutoria”, se señala dentro del juicio de amparo 664/2020.
En la substanciación de la negativa, se señala que conforme al requisito establecido en la fracción II, del artículo 128 de la Ley de Amparo, es improcedente conceder la suspensión definitiva, ya que de otorgarse “se ocasionaría un perjuicio al interés social”.
“En términos del artículo 128, fracción II, de la ley de Amparo, es improcedente conceder la suspensión en el amparo indirecto contra el acto señalado por el quejoso consistente en la emisión, expedición y promulgación del decreto emitido por el Gobernador del Estado de Veracruz, el trece de noviembre de dos mil veinte, por el que se declara rescindido el contrato de comodato celebrado entre el Gobierno del Estado y la parte quejosa”, detalla.
Asimismo, abunda que en el artículo 129, fracción III, de la Ley de Amparo, establece que se considera que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la suspensión, se impida la ejecución de medidas para combatir de epidemias de carácter grave, como es el caso del SARS-CoV2.
Es por lo anterior que el Gobierno del Estado mantiene en definitiva la propiedad y control del Estado Luis “Pirata” Fuentes, el Centro de Alto Rendimiento y la marca “Tiburones Rojos de Veracruz”.