El Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEV), declaró inválida la elección a la alcaldía en el municipio de Veracruz, ya que es necesario analizar a fondo los elementos de prueba que se presentaron para la anulación.

Es así que con dos votos en contra y por mayoría, fue aprobada la invalidez de la elección donde se determinó como virtual triunfadora a la candidata del PAN, PRI y PRD Patricia Lobeira de Yunes.

Es así que el proyecto de la magistrada presidente Claudia Díaz, fue rechazado por la magistrada Tania Vázquez y el magistrado Eduardo Cigala, por lo que se deberá engrosar el proyecto, para contar con todas las pruebas jurídicas que sirvan para determinar la nulidad o no de la elección del pasado seis de junio.

Es decir, los magistrados del TEV, Tania Celina Vasquez Muñoz y Eduardo Sigala Aguilar, determinaron que no se puede declarar válida la elección de Veracruz, por no ser analizados a profundidad los elementos de prueba para determinar la validez o no de la elección.

En el proyecto de sentencia, la titular el TEV proponía declarar como infundados e inoperantes los argumentos expuestos por el partido Morena para decretarse la nulidad de la elección al Ayuntamiento de Veracruz, consistentes en un supuesto rebase de topes de gastos de campaña, violaciones a la veda electoral, fraude a la Ley, y solicitud de análisis de inconstitucionalidad artículo 69 fracción primera de la Constitución de Veracruz.


En el mismo, desestimó el audio circulado en redes sociales supuestamente del alcalde Fernando Yunes Márquez, solicitando apoyo para Patricia Lobeira Rodríguez.

Lo que respecta a la nulidad de diversas casillas porque la votación fue recibida por personas distintas a las autorizadas para ello, se proponía anular sólo dos.

También, planteaba como infundadas e inoperantes las presuntas irregularidades acontecidas en la sesión de cómputo municipal del Consejo Municipal del OPLE en Veracruz Puerto; y el que la ex candidata había rebasado el límite máximo de recurso que debía erogar durante la campaña electoral (dos millones 814 mil 962 pesos), porque el INE determinó que no fue así.
La magistrada Tania Celina Vázquez Muñoz argumentó su rechazo a la propuesta de Díaz Tablado, debido a que el acuerdo del INE en el que se determinó que Patricia Loberia no había rebasado el tope de gastos de campaña se encuentra pendiente de resolución en la Sala Regional del TEPJF, luego de que ella y MORENA impugnaran dicha determinación.

Recordó que, por unanimidad de votos de los consejeros, se declaró a lugar la queja del Movimiento de Regeneración Nacional y se consideró que la marcha en favor del entonces candidato Miguel Ángel Yunes Márquez se trató de un evento de campaña y no una actividad ciudadana.

Es por ello que se le debía contar como un gasto y que cinco de los once integrantes del pleno, estuvieron en contra del monto que se estableció como gasto, alegando que se debía estudiar aún más cuánto se habría erogado.

“Al encontrarse subjudice (esa resolución), desde mi perspectiva, este tribunal no cuenta con los elementos necesarios para calificar sobre si en el particular existió o no el rebase de tope de gastos de campaña que se invocó como causa de nulidad de la elección”, detalló.

El magistrado Roberto Eduardo Sígala Aguilar, rechazó la propuesta porque a su juicio se debieron analizar todos los argumentos expuestos por los inconformes de manera conjunta, tal como lo mandató en una de sus resoluciones la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

“Resulta necesario analizar en el proyecto, las distintas infracciones a la normativa electoral en lo que se vulneran los principios de certeza, legalidad, imparcialidad de la contienda, como son el uso de recursos públicos, los programas sociales, promoción personalizada, actos anticipados de campaña, difusión de propaganda, posicionamiento de los actores políticos, mismos que fueron motivos de análisis en los procedimientos especiales sancionadores”, explicó.

Y reiteró que se tuvo analizar como las resoluciones de esas impugnaciones impactaron o no en la solicitud que se hacía en el recurso de inconformidad presentado por MORENA, en el que solicitaba que se anulara la elección de Veracruz puerto y se le retirara la constancia de mayoría a la ex abanderada de la coalición PAN-PRI-PRD.

Además, no se solicitó la versión estenográfica de la sesión de cómputo municipal, sino que únicamente se circunscribió a detallar lo que estaba plasmado en el acta circunstanciada.

“Desde mi perspectiva resultaba importante contar con esta documental para poder abordar los agravios debidamente”, manifestó el magistrado.

Es así que se anuló la elección del puerto de Veracruz y de confirmarse esta resolución en la cadena impugnativa, esta sería una tercera elección extraordinaria, junto con las de Chiconamel y Jesús Carranza.