FELIPE DE JESÚS FERNÁNDEZ BASILIO.- La adopción del proceso penal acusatorio y oral fue una medida necesaria para buscar tanto un mejor juicio de los hechos considerados como delictivos, así como para buscar la agilización de los procedimientos penales; ya que en esta modalidad se establecieron tiempos para que se desarrollen las diversas etapas procesales, cosa que no había antes, y se lograra una sentencia en un tiempo relativamente corto.
Así mismo, cuando inició la oralidad se dispuso que la prisión preventiva oficiosa fuera aplicada solo en casos verdaderamente excepcionales, partiendo de la idea de que quienes eran conducidos a proceso son inocentes hasta que en juicio se demuestre lo contrario y así mientras durara el proceso los imputados o acusados pudieran afrontar el proceso en libertad y con las mínimas molestias posibles en su persona.
En fin, la idea fue buena y comenzó bastante bien su implementación; sin embargo, dicha modalidad no fue del agrado de muchos políticos de diversos signos ideológicos, quienes fueron modificando el recién creado Código Nacional de Procedimientos Penales con la finalidad de ir aumentando los delitos por los cuales quien fuera señalado por haberlos presuntamente cometido, debe de quedar en prisión preventiva oficiosa todo su proceso, mismo que a la vez se vuelve a alargar de manera indefinida bajo el pretexto de “hacer usos de los derechos de defensa” que no es más que el clásico “te defiendes pero si lo haces sigues en la cárcel porque con tu defensa atrasas el juicio” o las fiscalías inventan imputaciones por la presunta comisión de delitos de manera sucesiva y así cuando al que acusan lo liberan del delito por el que estaba siendo procesado, a la salida de la audiencia, ya lo están esperando con una nueva orden de aprehensión por delito que contiene prisión preventiva oficiosa.
Y así tenemos que lo que en un inicio era un artículo muy pequeño del Código Nacional de Procedimientos Penales el que señalaba que solo por excepción y en un puñado de delitos de alto impacto era aplicable la prisión preventiva, en menos de una década se ha convertido ese mismo artículo en un catálogo de delitos que ya parece una enciclopedia.
¿Por qué ha sucedido eso?, esa es la pregunta del millón, pero si vamos reconstruyendo los hechos podemos fácilmente darnos cuenta que fue por dos motivos diferenciados en tiempo y circunstancias pero que llevan a un mismo fin que es, parafraseando la vieja frase mexicana: “encarcélalo y después averiguamos si es culpable o no”.
Y así es, las primeras ampliaciones a los casos que ameritan prisión preventiva se dieron a finales de la década pasada debido a las inconformidades de muchos políticos que no veían con buenos ojos que disminuyera el número de encarcelamientos, ya que su pensamiento era que si bajaba el número de reclusiones, la percepción ciudadana iba a ser de que los gobiernos no hacían nada para combatir la delincuencia, Mancera cuando fue senador era muy activo en esa idea y logró varios aumentos en el catálogo de delitos cuyo procesamiento ameritara prisión preventiva.
Después con la llegada al poder de la autollamada “Cuarta Transformación” se quiso volver a las épocas en la que el poder represor del Estado no se limitara solo a casos meramente criminales, sino que se aumentara para presionar y apartar del camino a cualquiera que se opusiera o fuera un peligro electoral para el régimen que se quiere implementar, amén de que también había que aumentar las corruptelas tanto en las secretarías de seguridad pública como en las propias fiscalías y es ahí cuando nuevamente se amplía el catálogo de los delitos cuya posible comisión amerita prisión preventiva para el imputado o acusado, llegando a extremos ridículos como los ultrajes a la autoridad en Veracruz; ya que delitos como ese debidamente aderezados con una siembra de pruebas o un simple informe policial, son más que suficientes para encarcelar a una persona sin necesidad de juzgarla y de la misma manera, son un gran negocio para las autoridades competentes; ya que a fin de evitarle ese encarcelamiento a quien es intervenido por ellas, le ofrecen un arreglo económico ilícito pero al fin arreglo.
Hasta aquí vimos como una reforma jurídica que estaba destinada para agilizar los procesos penales y evitar el encarcelamiento indiscriminado de personas se fue pervirtiendo en muy corto tiempo para quedar como estábamos antes o incluso peor; en una próxima entrega veremos cómo esas ampliaciones al catálogo de los delitos que incluyen la prisión preventiva como parte de su procesamiento judicial, en lugar de profesionalizar y exigir cuentas a policías y fiscales, premian la incompetencia profesional de las autoridades encargadas de procurar e impartir justicia.
Comentario aparte: López Obrador quiere de manera frenética desviar la atención de las corruptelas de su hijo y de sus colaboradores y ya no sabe qué hacer para lograrlo.
Ahora resulta que va a “pausar” las relaciones con España hasta que su administración termine, bien harían los españoles en tomarle la palabra y llamar a consulta a su embajador si es necesario hasta el 2024 y bien haríamos los mexicanos en no hablar de ese tema y seguir documentando y comentando la tremenda corrupción que existe en el gobierno de López Obrador.
Por último desde este espacio quiero recordar al Doctor Bernardo Téllez, quien acaba de fallecer y desde aquí desearle que descanse en paz y a sus familiares y amigos una pronta resignación.
Twitter: @FelipeFBasilio