En su mensaje semanal el Auditor del Estado reconoció que a diferencia de otras cuentas anteriores, a partir de ésta será el procedimiento de Investigación el que permitirá determinar la existencia o inexistencia de los actos u omisiones señalados como faltas administrativas graves o no graves.
Es así que en caso de determinarse la existencia de una falta, se procederá a formular el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA), o en el supuesto de que no se acredite, se emitirá el Acuerdo de Conclusión o Archivo.
“A partir de la Cuenta Pública 2017 será el procedimiento de Investigación el que nos permitirá determinar la existencia o inexistencia de los actos u omisiones señalados como faltas administrativas graves o no graves, por lo que en caso de determinarse la existencia de una falta, se procederá a formular el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa”, explicó.
Es así que una vez que se presenten a la Comisión Permanente de Vigilancia el Informe General y los Informes Individuales de la Fiscalización Superior realizada por el ORFIS a la Cuenta Pública 2017, dicha Comisión los dictaminará y someterá su Dictamen al Pleno del Honorable Congreso del Estado para su aprobación.
Una vez publicado dicho Dictamen en la Gaceta Oficial nuestra Institución iniciará la etapa de Investigación de aquellas observaciones que pudieran constituir faltas administrativas graves, y en su caso la etapa de Substanciación, las cuales explicaré de manera sucinta.
“El procedimiento de Substanciación inicia cuando la autoridad Substanciadora admite el IPRA y establece formalmente el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa.
Abundó que en el caso de que la autoridad Investigadora califique la falta como no grave, la remitirá al Órgano Interno de Control para su atención por lo que las faltas calificadas como graves, las remitirá al área de Substanciación para que una vez admitido el IPRA, se ordene el emplazamiento del presunto responsable.
Cabe destacar que los artículos 49 y 50 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas contienen lo relacionado a las conductas calificadas como no graves; de los artículos 51 a 64 se encuentran descritas las faltas administrativas graves, y del 65 al 72 los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves.
“El procedimiento a realizar por el ORFIS respecto a la Cuenta Pública 2017 implica nuevos retos para los cuales nos hemos preparado, sin embargo, debemos recordar que hoy la lucha contra la corrupción es una tarea conjunta, en la que autoridades y ciudadanos compartimos responsabilidad”, finalizó.