Con el inicio del Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 todas las personas que realicen y publiquen encuestas electorales deberán registrarlas, informó Josué Cervantes Martínez, delegado en Veracruz del Instituto Nacional Electoral (INE).
Explicó que los estudios que se realicen deberán adoptar criterios generales de carácter científico y
la entrega de los estudios deberá realizarse, en todos los casos, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a su publicación.
El arranque formal del Proceso Electoral Federal 2023-2024 es el próximo 7 de septiembre.
«La obligación legal para todas las personas, físicas o morales que ordenen, realicen y publiquen encuestas por muestreo, así como sondeos de opinión, encuestas de salida o conteos rápidos, es de registrar sus estudios ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral”, declaró el servidor público.
Cervantes Martínez añadió que los estudios demoscópicos cuyo propósito sea conocer y publicar preferencias o tendencias electorales durante el proceso deberán estar apegados a las normas y prácticas internacionales aceptadas por la comunidad académica y científica.
“Es importante recalcar que el artículo 134 del Reglamento de Elecciones establece que durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o hacer del conocimiento por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales”, advirtió.
El también miembro del Servicio Profesional Electoral del INE comunicó que en la página de la institución, las personas físicas y morales interesadas podrán remitir copia del estudio completo que respalde la información publicada relativa a encuestas de preferencias electorales asi como el aviso para realizar encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales el día de la jornada electoral con el objetivo de obtener la acreditación correspondiente por parte de la Secretaria Ejecutiva.