Así como la fiscalización y control de recursos públicos. Es decir, por lo que representa una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política estatal en materia de gasto público.
“Consideré necesario explicar de manera sucinta las partes medulares del Sistema Estatal Anticorrupción de Veracruz para dejar en claro que es un órgano técnico representado y presidido por la ciudadanía y por diversas instancias gubernamentales, las cuales están y estamos obligados a cumplir con lo que señala la Ley 348. No más, no menos. Nuestro ámbito de actuación es técnico, no político. Una vez que ya está conformado el SEA es hora de ponernos a trabajar y a dar los resultados que la sociedad veracruzana demanda”, apuntó.
Mencionó que el Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de organización entre los integrantes del SEA que tendrá bajo su cargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.
“En este contexto, el Comité de Participación Ciudadana tiene como objetivo coadyuvar en términos de la citada Ley 348 en el cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del SEA”, explicó.
Puntualizó que la Secretaría Ejecutiva del SEA es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, que contará con una estructura operativa para la realización de sus atribuciones y objetivos, entre los que se encuentra fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, conforme a lo que dispone la Ley en cita.
Es así que el Órgano de Gobierno estará integrado por los miembros del Comité Coordinador y será dirigido por el Presidente del Comité de Participación Ciudadana. Celebrará por lo menos cuatro sesiones ordinarias por año, además de las extraordinarias que se consideren convenientes para desahogar los asuntos de su competencia, las cuales serán convocadas por su Presidente o a propuesta de cuatro integrantes del Órgano de Gobierno.
Mientras que la Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones, por lo que elaborará propuestas para ser sometidas a la aprobación del mismo, y estará conformada por el Secretario Técnico y por el Comité de Participación Ciudadana, con excepción del miembro que funja en ese momento como Presidente del mismo.
“El Secretario Técnico será nombrado y removido por el Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva, con el voto favorable de cinco de sus miembros, durará cinco años en su encargo y no podrá ser reelegido. Para su selección el Presidente del Órgano de Gobierno, previa aprobación del Comité de Participación Ciudadana, someterá al mismo una terna de personas que cumplan los requisitos, de conformidad con lo señalado en la Ley 348”, apuntó.
El Sistema Estatal de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, que promoverán el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos.
Es por ello que estará integrado por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado (ORFIS); por la Contraloría General del Poder Ejecutivo (CG) y los Órganos encargados del control interno en los municipios. Contará con un Comité Rector conformado también por el ORFIS, así como la Contraloría General.
Además de siete miembros rotatorios de los Órganos de Control Interno de los Ayuntamientos, que serán elegidos por períodos de dos años, por consenso del propio ORFIS y de la CG. El Comité Rector será presidido de manera dual por el Titular del ORFIS y por el Titular de la CG, o por los representantes que designen para estos efectos.