Noemí Valdez.- El diputado Juan Manuel de Unanue presentó una iniciativa para que sea obligatorio el registro con identificación oficial en hoteles y moteles.
El Legislador dijo que en meses pasados, varios hoteleros fueron sorprendidos por operativos de localización de migrantes, que se realizaron en la zona conurbada de Veracruz- Boca del Rio, afectando de alguna manera, a imagen de las empresas hoteleras hacia el resto de los turistas que se encontraban hospedados, quienes buscan servicios de calidad, que cubran sus expectativas y lo que menos esperan, son actos de molestia, como lo son los operativos policiacos.
Derivado de esta experiencia, los empresarios han buscado alternativas que les permitan seguir trabajando de forma regular, continua e ininterrumpida, pero además, coordinada las autoridades competentes y sin caer en actos de molestia que pudieran ser interpretados además, como discriminatorios o violatorios de derechos humanos.
Juan Manuel de Unanue destacó que los prestadores de servicios de hospedaje no pueden solicitar a los turistas una identificación oficial y mucho menos que acrediten su estancia legal en el país, ya que hasta el momento la legislación en la materia no lo prevé. . Se trataría de una cooperación de buena fe que pudiera redundarle perjuicios a su actividad económica y peor aún, violaciones a derechos humanos de las personas migrantes e incluso de los mismos clientes, turistas o visitantes.
Toda vez que no existe una disposición legal que los obligue a requerir identificación a las personas que se hospedan en sus instalaciones, de Unanue Abascal, propone reformar la Ley de Turismo en vigor, a fin de incorporar disposiciones que permitan una mejor cooperación entre los programas implementados en materia de migración por las autoridades competentes y el sector hotelero.
De esta manera se propone reformar la fracción XXII del artículo 97 de la Ley de Turismo del Estado en vigor, a fin de que los prestadores de servicios de hospedaje estén obligados a cumplir con obligaciones en materia de migración, además de las ya existentes en materia de seguridad y salud.
Así mismo, se adiciona una fracción XXVI, que faculta a quienes administran hoteles, moteles o cualquiera otra forma de alojamiento, a solicitar identificación al usuario de los servicios de hospedaje, siempre y cuando su estadía sea mayor a ocho horas.
Por otra parte, se adicionan las fracciones V, VI y VII al artículo 99, a efecto de que los visitantes se identifiquen ante los establecimientos de hospedaje, si así les es requerido, proporcionando identificación de su vehículo de traslado y en caso de ser extranjeros, proporcionar pasaporte o documento idóneo que compruebe su identidad y origen.