El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó el proceso del PAN, PRI y PRD para elegir a un representante para la construcción del Frente Amplio por México.
Sin embargo, al advertir que ello podría vulnerar la equidad de la contienda presidencial que comenzará en septiembre, el Tribunal instó al Instituto Nacional Electoral (INE) a emitir, en un plazo de cinco días, lineamientos para regular este “inédito” proceso que sigue dicho bloque partidista, lo mismo que para Morena, PT y PVEM.
En sesión pública, los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe Fuentes Barrera e Indalfer Infante, votaron en contra de un proyecto de la magistrada Janine Otálora que proponía suspender de inmediato la convocatoria, el proceso y las giras del Frente Amplio, por considerarlo un acto anticipado de precampaña y un fraude a la ley.
La magistrada Otálora defendió hasta el final de la sesión su proyecto, pues consideró que todos los partidos se adelantaron a los tiempos de precampaña y campaña. Argumentó que el Tribunal lleva más de un mes resolviendo asuntos en los que los partidos se acusan entre sí de actos anticipados, ante lo cual, reconoció, el Tribunal no ha puesto mayores reglas.
La magistrada expresó que los actos del Frente Amplio son “un fraude a la ley”, porque tienen como objeto celebrar actos que legalmente pueden comenzar hasta la tercera semana de noviembre de este año. “Mi papel como jueza es aplicar las normas que el Poder Legislativo emite. No comparto que intereses fácticos conduzcan a este tribunal”, sentenció.
Al resaltar que “la democracia requiere de demócratas que respeten las leyes emanadas del Poder Legislativo legalmente constituido”, la magistrada Janine Otálora resaltó que el proceso del Frente significa conductas que afectan de manera grave al sistema electoral en su conjunto.
El magistrado Indalfer Infante González dijo que los inéditos procesos partidistas han obligado a las autoridades a hacer una interpretación de la ley. Se pronunció por validar la convocatoria del Frente, pues a su juicio no existe proselitismo claro y “no afecta la equidad en la contienda ni implica actos anticipados de precampaña o campaña”.
Pidió ponderar si era necesario, urgente e imprescindible suspender el proceso del Frente, o más congruente con el sistema de libertades democráticas y permitir un margen mayor de participación en la medida que no implique una infracción en la materia.
El magistrado Felipe Fuentes Barrera también se pronunció por validar la convocatoria del Frente, pues refirió que “se encuentran dentro de los parámetros legales y constitucionales”.
“En este momento no existen elementos para suponer que la convocatoria sea equivalente a un ejercicio electoral, de ahí que debe confirmarse”, planteó.
Fuentes Barrera expresó que el fraude a la ley se configura cuando se cometen uno o varios actos jurídicos, y para ello es necesario acreditar hechos que muestren que fueron llevados a cabo con la finalidad de trastocar una norma o principio. “Y la convocatoria no lleva a configurar actos anticipados”, dijo.
El magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, mencionó que se trata de un asunto complejo que, efectivamente, podría vulnerar la equidad de la contienda electoral 2023-2024. Sin embargo, planteó que suspender los actos del Frente Amplio por México representa una medida excesiva, por lo que propuso al pleno un plan alterno al proyecto de la magistrada Otálora.
“La convocatoria y el proceso pueden vulnerar la equidad del proceso electoral que iniciará en septiembre, sin embargo, esta vulneración puede evitarse a partir de la emisión de criterios generales por parte del INE para que regule y fiscalice este proceso”, dijo.
En ese sentido, propuso y fue respaldo por los magistrados Felipe Fuentes e Indalfer Infante, que además de validar la convocatoria y las giras del Frente Amplio, exhortar al INE a emitir lineamientos, en un plazo de cinco días, para regular y fiscalizar los procesos internos que llevan a cabo no sólo el bloque PAN, PRI y PRD, sino también Morena, PT y PVEM, en su caso para elegir a un coordinador o coordinadora para la defensa de la cuarta transformación.
“El INE debe asumir la responsabilidad de emitir lineamientos generales que regulen el proceso del Frente Amplio para salvaguardar la integridad del proceso electoral, porque no es el único evento partidista en curso y podrían darse otros a nivel local”, dijo.
En ese marco, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al INE emitir lineamientos con base en los siguientes criterios generales:
- Deberán considerarse sujetos aplicables a todos los partidos, cuyo fin sea definir una precandidatura, con independencia del nombre que cada uno le dé.
- Deberán incluirse las reglas necesarias para identificar este tipo de actividades, lo que está permitido, para servir como protocolo.
- Los lineamientos deberán establecer que, de ningún modo deberán llevarse a cabo actos anticipados de precampaña, y que todos los actos de llamado al voto siguen estando prohibidos y deberán de investigarse de oficio para castigarse conforme a la ley.
- Las prerrogativas de acceso a radio y televisión no pueden utilizarse para la sobreexposición de las personas aspirantes a cargos intrapartidistas. No se podrá utilizar el pautado, y quedará prohibida la contratación de particulares de tiempos en radio y televisión.
- Los criterios o lineamientos establecerán que es obligación de los actores aplicar los recursos públicos de forma imparcial. La propaganda gubernamental deberá utilizarse únicamente con fines constitucionales y no puede servir para posicionamientos personales. Además, no está permitido el uso de recursos públicos para actos de posicionamiento. Por ello, los servidores públicos deberán abstenerse de participar en los mencionados actos partidistas.
- Las denuncias y quejas que se presenten por cualquier infracción deben ser investigadas conforme a las leyes vigentes.
- El INE deberá definir el tipo de propaganda, y deberá valorar el mantenimiento, suspensión o retiro de pintas en bardas y espectaculares. Se ordena al INE certificar la publicidad que ya ha aparecido y, en su caso, cuando estimara que es contraria a la naturaleza, deberá garantizar su retiro inmediato.
- En materia de fiscalización, el INE deberá vigilar que los partidos sean expeditos en los principios de transparencia y rendición de cuentas. Los partidos podrán utilizar para sus procesos internos el financiamiento de gasto ordinario, e incluso privado, en los términos de los límites establecidos en la ley. El INE deberá definir el periodo sujeto a revisión, el tipo de gastos, aquellos que se consideren ordinarios y aquellos que puedan beneficiar a una persona en lo electoral. Los partidos tendrán que presentar un informe consolidado el día que se resuelvan los gastos de precampaña.