OPLE Veracruz aprueba la inscripción de ciudadanos en el Registro Local y Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género
El Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz (OPLE), a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos aprobó los siguientes acuerdos:
1. Se determina una temporalidad de 5 años con 4 meses, que deberá permanecer inscrito el C. Octavio Augusto Corvera Guzmán, en su calidad de reportero o colaborador del medio de comunicación denominado “La Antigua en breve”, en el Registro Local y Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.
2. Se dictó la temporalidad que deberán permanecer inscritos los Cc. Juan Francisco Hervert Prado, Héctor Iván Castillo Jiménez y Esteban Romano Hernández, en su calidad de Presidente Municipal, Secretario y Regidor Primero, respectivamente, todos del Ayuntamiento de Perote, en el Registro Local y Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, será por un periodo de 5 años con 4 meses.
3. Se da contestación conjunta a las consultas formuladas por los Cc. Jaime Enrique Martínez Webb, quien se ostenta como Director General de la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Coatzacoalcos; Edgar de los Santos Morales, en su calidad de Secretario del Ayuntamiento de Jilotepec; y Miguel Ángel Cuellar Reyes, en su calidad de Director de Obras Públicas del Ayuntamiento de Huayacocotla, quienes preguntan si se pueden difundir programas o beneficios correspondientes de las dependencias que representan, a lo que se les dio contestación que deberán considerar los mecanismos y criterios aprobados por el Instituto Nacional Electoral (INE) mediante Acuerdo INE/CG695/2020.
4. Se dio contestación a la consulta formulada por el C. José Netzahualcóyotl Reyes Díaz, en su calidad de apoderado legal del Ayuntamiento de Coatepec, quien pregunta sobre la emisión y difusión de la convocatoria para integrar el Sistema Municipal de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes; la respuesta es que no infringe la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante una campaña electoral, aun cuando no esté en los supuestos de excepción expresamente señalados por el artículo 41 Constitucional.
Para concluir, las Consejeras y los Consejeros Electorales aprobaron el “Manual para Identificar Actos Constitutivos de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género” y el “Decálogo por unas Elecciones Libres de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género”. La Violencia Política en Razón de Género se dirige, principalmente, a mujeres que se encuentren bajo estos supuestos: aspirantes a cualquier cargo de elección popular; pre-candidatas y/o candidatas a un puesto de elección popular; funcionarias electas o designadas a un cargo público; mujeres en el ejercicio del sufragio (votantes); militantes o simpatizantes de algún partido político; funcionarias electorales o de casilla; ciudadanas en pleno ejercicio de la función pública. Además, familiares o personas cercanas a la víctima o el equipo de trabajo de la misma pueden ser víctimas indirectas de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.