Noemí Valdez.- El Congreso Local aprobó modificar el Código Penal para aplicar penas de 4 a 8 años a quien difunda o divulgue imágenes erótico-sexuales sin aprobación de la víctima.
La diputada del Partido Acción Nacional, Monserrat Ortega Ruiz, refirió que su iniciativa tendrá agravante cuando sea cometido por pareja o ex pareja sentimental o sexual de la víctima.
La conocida como “porno- venganza”, dijo que es una práctica común pues en el estado de Veracruz, se han detectado mercados de Explotación Digital, sobre todo en plataformas como Facebook y twitter, donde se publican contenidos íntimos sin consentimiento de mujeres u hombres y de menores de edad, sin restricciones; principalmente estás publicaciones acaban en diferentes tipos de violencia digital como la ciber persecución, la sextorción y la trata virtual de personas, sin que exista un marco jurídico que las regule.
Con la aprobación de esta Ley, se obligará a quienes suben este contenido a plataformas digitales a retirarlos inmediatamente.
La legisladora, denominó que comete delitos contra la privacidad sexual quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido íntimo o erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.
Al respecto, explicó que la intimidad de cada persona no debe ser revelada por nadie, si no media consentimiento tratándose de personas mayores de; y, en los casos en que las víctimas sean menores de edad, esas conductas deben ser sancionadas de manera ejemplar, pues con esa acción ilícita se les afecta de manera radical su forma de vida, incluyendo en muchas ocasiones el suicidio.
Se estima que la comisión del delito se realiza desde dos vertientes más comunes, una mediante el jaqueo de cuentas y, otra más, mediante la aportación voluntaria de las víctimas en razón del vínculo emocional que mantiene con el sujeto activo del delito, hecho que se conoce como “sexting”, pero sin que ello signifique la autorización para su difusión, que generalmente se da en la ruptura de la relación sentimental, y que se utiliza para atentar contra la privacidad sexual de la víctima, hecho conocido como “pornografía de venganza”.