Javier Laertes.- Los micro y pequeños empresarios tendrán la facilidad de realizar sus declaraciones del Impuesto del 2% a la Nómina de los meses de marzo y abril, de manera extemporánea como apoyo del Estado ante la contingencia que genera la Emergencia Sanitaria por el Coronavirus en el país.

Es así que como anunció en la semana el gobernador Cuitláhuac García Jiménez, en la Gaceta Oficial del Estado se publicó el decreto donde se plantea lo anterior y donde tendrán la posibilidad de cubrir este gravamen a partir del mes de junio próximo y hasta el 31 de diciembre del presente año.

“Se otorga la facilidad administrativa para que los contribuyentes del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal cumplan con sus obligaciones fiscales establecidas en el artículo 102 segundo párrafo del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondientes a los meses de marzo y abril las realicen a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de este año”, detalla.

Asimismo, en el decreto fechado el tres del presente mes y con número exterior 136 y que entró en vigor desde este viernes, se plantea lo anterior donde además se destaca que podrán acceder los micro y pequeños empresarios que durante este periodo de contingencia mantengan su plantilla laboral, respeten los derechos de sus empleados, así como no haya despidos.

En el decreto se detalla que se aplicarán facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

Así como para poder acceder a este beneficio, las empresas deben contar con una base gravable total de las personas físicas o morales sujetas al pago de ese impuesto, misma que se integre de las remuneraciones de hasta 50 trabajadores o menos.

Además de que al momento de aplicar el beneficio, se encuentren dados de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes en materia de registro y control de obligaciones, así como que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales al momento de recibir el beneficio.

“Que la base gravable total de las personas físicas o morales sujetas al pago de este impuesto, se integre de las remuneraciones de hasta 50 trabajadores o menos, y que el contribuyente se comprometa a no realizar despidos injustificados durante el periodo que dure la contingencia sanitaria ocasionada por la propagación del COVID-19”, puntualiza.

En el documento se establece que, en caso de no cumplir con los requisitos, el beneficio será inaplicable, además, todos los medios de pago electrónicos implementados por la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) permanecerán en funcionamiento.

“En caso de no cumplir con los requisitos previstos en el presente Decreto, el beneficio a que el mismo se refiere será inaplicable”, concluye.