FELIPE DE JESÚS FERNÁNDEZ BASILIO.- Hace unos días la Suprema Corte de Justicia, que al parecer empieza a recobrar su lucidez y eso le ha valido vituperios tempraneros y un recorte presupuestal, declaró inconstitucional la aplicación de la medida cautelar consistente en prisión preventiva para quienes sean imputados por la comisión de diversos delitos fiscales y al dar cuenta de esa resolución el ministro presidente, que también parece que vuelve a ser el mismo de antes, publicó un tuit en el que resumió el espíritu de esa negativa, al señalar que la prisión preventiva oficiosa se trata de “una condena sin sentencia” y que por norma general afecta a los más pobres.

Y tiene razón el Sr. Zaldívar, ya que por lo general la prisión preventiva implica compurgar una pena cuando todavía no se ha establecido la culpabilidad del imputado y en caso de ser hallado culpable el tiempo de reclusión se le abona a la condena, pero en caso de no ser así no hay nada que pueda reponer esa afectación a su libertad personal.

Pero ese no es el único problema que acarrea el abuso de la prisión preventiva debido a que, en una de las peculiaridades del sistema penal mexicano, la imposición de esa medida cautelar obliga al que la sufre a tener que optar por un juicio justo permaneciendo en prisión mientras dure todo el proceso penal o declararse culpable y buscar los beneficios que otorgan las leyes de ejecución de sanciones y así salir rápido del centro penitenciario. Es decir, se trata de una verdadera fábrica de culpables.

No digo que en algunos casos la prisión preventiva resulte necesaria como en casos de delincuencia organizada, abusos sexuales en contra de menores, secuestro o cualquier situación en la que sea debidamente probada la peligrosidad de la persona a la que se pretenda sujetar a esa medida o bien que sea notorio que pudiera evadir la acción de la justicia, pero dicha medida debe de ser la excepción y no la regla.

De hecho, lo antes mencionado fue una de las razones principales para cambiar el modelo de impartición de justicia penal en México, ya que con el sistema anterior la prisión preventiva era la constante y había miles de personas (todavía quedan muchas) recluidas en espera de una sentencia que tardaba muchos años en llegar y que curiosamente cuando llegaba, podían optar por una pena alterna a la de prisión.

Pues ese mismo vicio o inercia se está replicando hoy en día, buscando hacer cambiar al sistema penal para quedar igual que antes, ya que se ha dispuesto la prisión preventiva para quienes son procesados por delitos con penalidades muy pequeñas y como ejemplo de ello tenemos al delito de ultrajes a la autoridad en el estado de Veracruz, el cual con todo y las reformas que se le hicieron, en su modalidad simple tiene una penalidad de seis meses a dos años de prisión, pena que sustituible conforme a la legislación penal aplicable.

Y es que llevar un proceso penal en el que el afectado se sabe inocente en prisión es algo que ya debe de dejarse atrás, porque precisamente la finalidad de dicho proceso es establecer la culpabilidad o la inocencia del acusado, pero mientras no se consiga el primero de esos supuestos, no puede existir alguna sanción en su contra, porque al hacerlo así se puede caer en el error imperdonable de sancionar a un inocente y con ello hacer precisamente lo contrario para lo que está diseñado el sistema penal que es proteger al inocente, que el culpable no quede impune y procurar que el daño a la víctima sea reparado en la medida de lo posible.

Y haciendo que la prisión preventiva sea la regla, lo único que se logra es anticipar una sanción sin saber si al que se le impone realmente la merece y con ello se deja de proteger al inocente.

Por ello es de celebrar que los integrantes del máximo tribunal sean conscientes de que es necesario llevar a la realidad las aspiraciones del legislador legal y constitucional que buscó limitar de manera radical los casos en los que se debe de aplicar la prisión preventiva, ya que una pena de esa magnitud solo debe de aplicarse a quienes sean declarados culpables de la comisión de un delito que amerite de esa pena y como dice la máxima jurídica, esa culpabilidad debe de quedar establecida más allá de toda duda razonable.

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