El diputado Sergio Barrera Sepúlveda del partido Movimiento Ciudadano (MC) planteó una reformar la Ley de Aviación Civil para establecer un límite en la emisión de boletos, y evitar así la sobreventa de los mismos.

La iniciativa turnada a las comisiones de Comunicaciones y Transportes para dictamen, y a la de Economía, Comercio y Competitividad para opinión, afirma que actualmente la Ley de Aviación Civil no protege adecuadamente a los usuarios y uno de los problemas más graves es la sobreventa de boletos sin límites claros.

Indicó que cuando se venden más boletos de los asientos que hay en el avión, a algunos pasajeros se les niega el acceso, lo cual resulta en afectaciones económicas de los usuarios, especialmente cuando viajan por trabajo o para visitar a familiares y amigos.

Señaló que la actual legislación contempla la obligación de las aerolíneas en el ofrecimiento de opciones que mitiguen las complicaciones causadas a los usuarios de sus servicios.

Sin embargo, se debe reformar la ley para proteger a los pasajeros de la sobreventa de boletos y establecer un límite dinámico en la cantidad de boletos que las aerolíneas pueden vender.

La iniciativa, se basaría en una serie de factores, incluido el tamaño del avión, la cantidad de asientos que ya se vendieron y la tasa histórica de ausencias, lo cual permite establecer límites justos, tanto para las aerolíneas, como para los usuarios, en función de la cantidad real de cancelaciones y ausencias a destinos específicos.

Señalar un límite dinámico en la cantidad de boletos que las aerolíneas pueden vender permitiría garantizar que haya suficientes asientos para todos los pasajeros y se evitaría que se le niegue el acceso a un vuelo para llegar a su destino, concluye el documento.

El legislador propone la adición del artículo 52 Ter a dicha ley, el cual señala que la expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave se fijará en función del valor mínimo que resulte de los cálculos.

Uno, “sobre el cinco por ciento de la capacidad de la aeronave”. Dos, “el promedio del año inmediato anterior que resulte de la suma de cancelaciones de los usuarios a un destino, más los espacios vacíos que se hubieran registrado al destino y que hubiesen sido vendidos”.

Establece que, “para el cálculo del valor de la expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave, las proveedoras de servicio aéreo informarán anualmente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes la cantidad total de cancelaciones de los usuarios a un destino, así como de los espacios vacíos que se hubieran registrado dichos destinos y que hubiesen sido vendidos”.